Constitución de Asociaciones Comunales

General

Nombre del servicio:  Constitución de Asociaciones Comunales.

Dirección: 2ª Avenida Norte y 1ª Calle Poniente, número 2-3, Santa Tecla, La Libertad.

Contacto: 2500 – 1339

Costo: $5.00

Tiempo de espera: 15 días hábiles después de presentada toda la documentación.

Requisito para realizar el trámite

Presentar solicitud dirigida al Concejo Municipal, manifestando la intención de formar la Asociación según lo establecido al Art. 118 y siguientes del Código Municipal y Arts. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.; solicitud que deberá ir firmada por al menos 5 interesados en conformar la Asociación.

Documentación requerida
  • Fotocopia de DUI de los solicitantes ampliado al 150%
Pasos a seguir
  • Una vez aprobado el borrador de estatutos y reglamento interno de la Asociación Comunal por la Sindicatura Municipal; la Asociación en coordinación con la Sindicatura Municipal y el encargado de participación ciudadana de su Distrito, presentarán la convocatoria para la respectiva asamblea de constitución de acuerdo a lo planteado en el proyecto de estatutos y los miembros procederán a repartir la convocatoria a los socios o vecinos del lugar para la celebración del acto de constitución.
  • Al acto asistirán el alcalde, la Síndico Municipal o los delegados Municipales que juramentaran y darán posesión de los cargos a las personas que hayan sido electas como miembros del órgano directivo, quienes duraran en sus cargos un máximo de 2 años a partir de la fecha de su elección, salvo que sean reelectos por un período más únicamente, ya sea de forma consecutiva o no.
  • En dicha asamblea de constitución deberá llevarse un listado de asistencia en el que conste nombre completo, firma y numero de DUI de los presentes; también deberá de levantarse el acta donde debe asentarse todo lo actuado, estableciendo en ella los nombres de las personas  que hayan sido electas y el número de votos obtenidos  para conformar  el órgano directivo de la entidad y los cargos asignados a cada uno de ellos, conforme a los cargos establecido en los estatutos, dicha acta deberá ser firmada por todos los miembros que conforman el órgano directivo y deberá anexarse a ella fotocopia del DUI de las personas electas, ampliada al 150%.
  • Se presentará a la Sindicatura Municipal listado de asistencia en original, certificación del acta de constitución a la cual deberá anexarse fotocopia de DUI de los comparecientes acompañada de una solicitud dirigida al Concejo Municipal, a efecto que se otorgue su personalidad jurídica y que sea legalmente inscrita.
  • Ratificada toda la documentación por el Concejo Municipal, se procederá a otorgar el Acuerdo Municipal aprobando la personalidad jurídica, el cual se les notificará a los miembros de la Junta Directiva para que otorgue la personalidad jurídica, los estatutos y se ordene la inscripción de la Asociación en el registro correspondiente.
  • El acuerdo municipal deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial; Una vez se tenga la publicación del Diario Oficial en original se debe presentar a Sindicatura Municipal, para proceder a extenderles la respectiva Credencial de Junta Directiva.
Horario de Atención

Oficina central: 

Lunes a Viernes:

8:00 a.m. – 12:00 m.
1:00 p.m. – 4:15 p.m

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Tiempo de espera: 15 días hábiles después de presentada toda la documentación.

Presentar solicitud dirigida al Concejo Municipal, manifestando la intención de formar la Asociación según lo establecido al Art. 118 y siguientes del Código Municipal y Arts. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.; solicitud que deberá ir firmada por al menos 5 interesados en conformar la Asociación.

  • Fotocopia de DUI de los solicitantes ampliado al 150%

  • Una vez aprobado el borrador de estatutos y reglamento interno de la Asociación Comunal por la Sindicatura Municipal; la Asociación en coordinación con la Sindicatura Municipal y el encargado de participación ciudadana de su Distrito, presentarán la convocatoria para la respectiva asamblea de constitución de acuerdo a lo planteado en el proyecto de estatutos y los miembros procederán a repartir la convocatoria a los socios o vecinos del lugar para la celebración del acto de constitución.
  • Al acto asistirán el alcalde, la Síndico Municipal o los delegados Municipales que juramentaran y darán posesión de los cargos a las personas que hayan sido electas como miembros del órgano directivo, quienes duraran en sus cargos un máximo de 2 años a partir de la fecha de su elección, salvo que sean reelectos por un período más únicamente, ya sea de forma consecutiva o no.
  • En dicha asamblea de constitución deberá llevarse un listado de asistencia en el que conste nombre completo, firma y numero de DUI de los presentes; también deberá de levantarse el acta donde debe asentarse todo lo actuado, estableciendo en ella los nombres de las personas  que hayan sido electas y el número de votos obtenidos  para conformar  el órgano directivo de la entidad y los cargos asignados a cada uno de ellos, conforme a los cargos establecido en los estatutos, dicha acta deberá ser firmada por todos los miembros que conforman el órgano directivo y deberá anexarse a ella fotocopia del DUI de las personas electas, ampliada al 150%.
  • Se presentará a la Sindicatura Municipal listado de asistencia en original, certificación del acta de constitución a la cual deberá anexarse fotocopia de DUI de los comparecientes acompañada de una solicitud dirigida al Concejo Municipal, a efecto que se otorgue su personalidad jurídica y que sea legalmente inscrita.
  • Ratificada toda la documentación por el Concejo Municipal, se procederá a otorgar el Acuerdo Municipal aprobando la personalidad jurídica, el cual se les notificará a los miembros de la Junta Directiva para que otorgue la personalidad jurídica, los estatutos y se ordene la inscripción de la Asociación en el registro correspondiente.
  • El acuerdo municipal deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial; Una vez se tenga la publicación del Diario Oficial en original se debe presentar a Sindicatura Municipal, para proceder a extenderles la respectiva Credencial de Junta Directiva.

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