Diligencia de establecimiento subsidiario

General

Nombre del servicio:  Diligencias de establecimiento subsidiario del estado civil o de la muerte de una persona.

Dirección: 2a Av. Norte y 1ra Calle Poniente 2-3, Santa Tecla, La libertad

Contacto: 2500 -1339

Costo: $5.00.

Tiempo de espera: 8 días hábiles después de recibido el documento

Requisito para realizar el trámite

a. Las diligencias deberán presentarse en original y dos copias.

b. Las hojas debidamente foliadas, en orden cronológico, incorporando cada acta su fecha en forma correlativa, las cuales deberán cumplir con las formalidades de ley articulo 51 Ley de Notariado y 180 Ley Procesal de Familia.

c. Deben relacionarse las generales completas de los comparecientes (solicitante, apoderado, testigo), conforme a Documento Único de Identidad, del cual deberá anexarse fotocopia para efecto de confrontación de información. En caso de que el solicitante carezca de dicho documento, deberá identificarlo como la ley determina, artículos 32 ordinal 4º y 5º, 51 Ley del Notariado.

d. Al entregar las diligencias deberá proporcionar un número de teléfono y asignar a las personas que pueden retirar la documentación.

e. Quien retire las diligencias deberá presentar Documento Único de Identidad.

f. No se podrán proseguir estas diligencias vía notarial en caso de menores de edad u otras personas naturales incapaces. Artículo 2 de la Ley del Ejercicio Notarial y Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias- En adelante LENJVOD-.

g. Si compareciere por medio de apoderado, debe cumplirse con lo establecido en los artículos 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias y 69 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, cumpliendo con el principio de literalidad en la cláusula especial, en el caso de las rectificaciones deberá identificarse la partida a rectificar con todos sus datos y consignar el error u omisión a subsanar.

Documentación requerida
  • Consignar en el acta inicial los datos completos de identificación de las certificaciones de partidas, artículo 65 inc. 2º de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. -En adelante LTREFYRPM- así como de toda la documentación que se anexe, determinando lo que hace constar, funcionario o persona encargada y fecha en que se extiende el documento.
  • Anexar certificaciones de partida recientes, ya que debe verificarse y descartar que se han incorporado nuevas modificaciones a la misma, mediante marginaciones que afecten el contenido del asiento respectivo articulo 3 inc. 2º y 23 LTREFYRPM-
  • Certificaciones de partidas y documentos provenientes de países extranjeros deberán ser anexados juntamente con su apostilla, cuando proceda, y sus diligencias de traducción si consta en idioma distinto al castellano. (artículo 24 LENJVOD)
  • Los testigos deben ser idóneos y pertinentes para comprobar los extremos de la petición, (del domicilio del solicitante o si es distinto, especificar claramente cómo, de donde y desde cuando conoce al interesado, porque le constan los hechos que declara) ampliando sus deposiciones de acuerdo a la pretensión de la solicitud artículos 203 inciso 2º, 355, 356, 357, 360, 364, 365 CPCM, 34 inciso 3º Ley de Notariado.
  • Todos los documentos deben entregarse en original o debidamente certificados por notario.
Pasos a seguir
  1. Entregar la documentación en Sindicatura Municipal
  2. Transcurrido el plazo que estipula la ley, pagar la tasa correspondiente.
Horarios de Atención

Oficina central de la alcaldía:

Lunes a Viernes
8:00 a.m – 12 m.
1:00 p.m. – 4:15 p.m.

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Dirección: 2a Av. Norte y 1ra Calle Poniente 2-3, Santa Tecla, La libertad

Contacto: 2500 -1339

Costo: $5.00.

Tiempo de espera: 8 días hábiles después de recibido el documento

  1. Las diligencias deberán presentarse en original y dos copias.
  2. Las hojas debidamente foliadas, en orden cronológico, incorporando cada acta su fecha en forma correlativa, las cuales deberán cumplir con las formalidades de ley articulo 51 Ley de Notariado y 180 Ley Procesal de Familia.
  3. Deben relacionarse las generales completas de los comparecientes (solicitante, apoderado, testigo), conforme a Documento Único de Identidad, del cual deberá anexarse fotocopia para efecto de confrontación de información. En caso de que el solicitante carezca de dicho documento, deberá identificarlo como la ley determina, artículos 32 ordinal 4º y 5º, 51 Ley del Notariado.
  4. Al entregar las diligencias deberá proporcionar un número de teléfono y asignar a las personas que pueden retirar la documentación.
  5. Quien retire las diligencias deberá presentar Documento Único de Identidad.
  6. No se podrán proseguir estas diligencias vía notarial en caso de menores de edad u otras personas naturales incapaces. Artículo 2 de la Ley del Ejercicio Notarial y Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias- En adelante LENJVOD-.
  7. Si compareciere por medio de apoderado, debe cumplirse con lo establecido en los artículos 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias y 69 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, cumpliendo con el principio de literalidad en la cláusula especial, en el caso de las rectificaciones deberá identificarse la partida a rectificar con todos sus datos y consignar el error u omisión a subsanar
  • Consignar en el acta inicial los datos completos de identificación de las certificaciones de partidas, artículo 65 inc. 2º de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. -En adelante LTREFYRPM- así como de toda la documentación que se anexe, determinando lo que hace constar, funcionario o persona encargada y fecha en que se extiende el documento.
  • Anexar certificaciones de partida recientes, ya que debe verificarse y descartar que se han incorporado nuevas modificaciones a la misma, mediante marginaciones que afecten el contenido del asiento respectivo articulo 3 inc. 2º y 23 LTREFYRPM-
  • Certificaciones de partidas y documentos provenientes de países extranjeros deberán ser anexados juntamente con su apostilla, cuando proceda, y sus diligencias de traducción si consta en idioma distinto al castellano. (artículo 24 LENJVOD)
  • Los testigos deben ser idóneos y pertinentes para comprobar los extremos de la petición, (del domicilio del solicitante o si es distinto, especificar claramente cómo, de donde y desde cuando conoce al interesado, porque le constan los hechos que declara) ampliando sus deposiciones de acuerdo a la pretensión de la solicitud artículos 203 inciso 2º, 355, 356, 357, 360, 364, 365 CPCM, 34 inciso 3º Ley de Notariado.
  • Todos los documentos deben entregarse en original o debidamente certificados por notario.
  1. Entregar la documentación en Sindicatura Municipal
  2. Transcurrido el plazo que estipula la ley, pagar la tasa correspondiente.

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